1. Home /
  2. Abogado corporativo /
  3. Romero Fierro y Asociados

Etiquetas / Categorías / Temas



Romero Fierro y Asociados 23.11.2022

Otra recién salida: Décima Época 2019408 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h Tesis Aislada (Común) CONCURSO MERCANTIL. LOS ACREEDORES RECONOCIDOS QUE SUSCRIBIERON EL CONVENIO RELATIVO NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA COMPARECER AL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAME LA RESOLUCIÓN QUE LO APROBÓ, PUES LA REPRESENTACIÓN EN DEFENSA DE SUS DERECHOS CORRESPONDE AL CONCILIADOR.... El concurso mercantil consta de tres etapas sucesivas: 1. La inicial o de declaración de concurso mercantil; 2. La conciliación, que tiene como finalidad lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos; y, 3. La quiebra, cuya finalidad es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores. La Ley de Concursos Mercantiles establece que podrán demandar la declaración de concurso mercantil: a) El propio comerciante que considere que ha incurrido en el incumplimiento generalizado de obligaciones; b) Cualquier acreedor del comerciante; y, c) El Ministerio Público. Para ser declarado en concurso mercantil se requiere de varios supuestos: I. La existencia de un comerciante; II. El incumplimiento generalizado de ese comerciante en el pago de sus obligaciones; y, III. La pluralidad o multiplicidad de acreedores del comerciante. Ahora bien, los acreedores reconocidos que suscribieron el convenio en el concurso mercantil, entre las sociedades concursadas y los acreedores reconocidos, no tienen la calidad de terceros interesados, para acudir por sí al juicio de amparo, en el que se señaló como acto reclamado la aprobación de los convenios concursales, ya que solamente debe comparecer el conciliador al ser el único legitimado para defender la subsistencia de éstos; por tanto, carecen de legitimación para comparecer al juicio de amparo, pues la representación en defensa de sus derechos corresponde al conciliador. DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 166/2018. Pequod, S. de R.L. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González. Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación

Romero Fierro y Asociados 23.11.2022

El día de hoy el abogado y contador público Héctor Alberto Romero Fierro, socio de LGRR Abogados impartió el taller "Contratos Corporativos" en el Diplomado Integral de Actualización organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Irapuato, A.C..

Romero Fierro y Asociados 23.11.2022

Tesis: I.8o.C.57 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2017494 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 03 de agosto de 2018 10:11 h Tesis Aislada (Civil) FIDEICOMISO DE GARANTÍA. SUS EFECTOS EN CASO DE QUIEBRA DEL DEUDOR.... El efecto que produce un fideicomiso es crear un patrimonio especial o de afectación que conserva total independencia y separación de los patrimonios particulares de los sujetos que intervienen en un contrato de esa clase (artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). El patrimonio así afectado tiene como finalidad el cumplimiento de un objeto determinado, de suerte que el patrimonio fideicomitido no admite ninguna posibilidad de confusión con los patrimonios particulares de los sujetos que lo constituyen, ya que los bienes que componen el fideicomiso integran una universalidad jurídica autónoma, sin vinculación con las deudas personales de quienes figuren como partes en el contrato, ni con la disminución de los patrimonios individuales en razón de pérdidas, así como tampoco con la gestión de los patrimonios propios, esto es, los bienes afectos al fideicomiso se desplazan del patrimonio del fideicomitente al del fiduciario para que permanezcan aislados y no confundidos con los bienes ni con las deudas personales de este último. Por otro lado, el concurso mercantil en etapa de quiebra es un procedimiento de ejecución forzosa de los créditos sobre un patrimonio insuficiente que se liquida por la universalidad de los acreedores bajo el principio de la comunidad de pérdidas, es decir, es un juicio de liquidación del patrimonio del fallido en el cual, lógicamente, no quedan ni pueden quedar comprendidos los bienes que no son de su propiedad. Consecuencia de lo anterior es que, a diferencia de lo que sucede como regla fundamental en el campo de las obligaciones, consistente en que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores, la afectación de un bien en fideicomiso lo substrae precisamente del ataque de los acreedores, lo que se traduce, si se trata de un fideicomiso en garantía de pago, en que el crédito no forme ya parte del pasivo ordinario del deudor, sujeto a las reglas del concurso, en la medida en que ese pasivo está afecto al bien otorgado en garantía, esto es, en cuanto dicho bien está destinado específicamente a satisfacer la deuda, en caso de no hacerse el pago. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 70/2018. Misiones de Casa Real, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez. Esta tesis se publicó el viernes 03 de agosto de 2018 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Romero Fierro y Asociados 22.11.2022

Tesis: PC.III.C. J/45 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019967 Plenos de Circuito Publicación: viernes 31 de mayo de 2019 10:36 h ... Jurisprudencia (Civil) PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. LAS PARTES PUEDEN PACTARLO EN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE LOS NEGOCIOS PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS. De acuerdo con el artículo 1053, fracción I, del Código de Comercio, debe precisarse el negocio o los negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido; sin embargo, dicho precepto no exige que se precise a detalle a cuál negocio se aplicará, pues la teleología de los procedimientos convencionales, donde las partes tienen la facultad de establecer la forma de cómo ha de tramitarse un procedimiento mercantil, es dirimir conflictos mediante un procedimiento confeccionado, atento al brocardo de libertad contractual que impera en materia mercantil, siempre que se cumplan los requisitos previstos en los artículos 1052 y 1053 de dicho ordenamiento legal; de lo que resulta que es factible jurídicamente pactar sobre el procedimiento a seguir en la solución de controversias sobre los negocios pasados, presentes y futuros. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Contradicción de tesis 8/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 26 de marzo de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Carlos Arturo González Zárate, Víctor Manuel Flores Jiménez, Carlos Hinostrosa Rojas, Eduardo Francisco Núñez Gaytán, Rodolfo Castro León y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Tesis y criterios contendientes: Tesis III.2o.C.93 C (10a.), de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL. LA LEGISLACIÓN MERCANTIL NO EXIGE QUE SE DETALLE CADA NEGOCIO O NEGOCIOS EN LOS QUE SE APLICARÁ AQUÉL.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2311, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 40/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 5/2018. Ejecutorias Contradicción de tesis 8/2018. Votos 43224 Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Romero Fierro y Asociados 22.11.2022

Hoy se Publica en el DOF SECRETARIA DE ECONOMIA. Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles... SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $ 5,508,206.29 (Cinco millones quinientos ocho mil doscientos seis pesos 29/100 M.N.). http://dof.gob.mx/nota_detalle.php Habilitación del ciudadano Carlos Pablo Corona, como Corredor Público número 4 en la Plaza del Estado de Tlaxcala. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php Habilitación del ciudadano J. Jesús Torres Barragán, como Corredor Público número 83 en la Plaza del Estado de Jalisco. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php Habilitación del ciudadano Mauricio Orozco González, como Corredor Público número 86 en la Plaza de la Ciudad de Mexico http://dof.gob.mx/nota_detalle.php

Romero Fierro y Asociados 21.11.2022

El socio de LGRR Abogados Héctor Alberto Romero Fierro participa como expositor en el Diplomado de Actualización para Notarios y Abogados Corporativos. En esta... ocasión nos presentó el tema transformación de sociedades mercantiles. Agradecemos a Colegio De Notarios Del Estado De Jalisco ANADE Jalisco, Colegio de Abogados Anade Jalisco por la invitación. El ponente es Corredor Público 58 del estado de Jalisco, contador y abogado.

Romero Fierro y Asociados 21.11.2022

Para regularizar errores en avisos de lavado DOF: 16/04/2019 DISPOSICIONES de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria....Continue reading

Romero Fierro y Asociados 21.11.2022

Hay que apoyar a los Colegios serios: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php

Romero Fierro y Asociados 21.11.2022

Inician los problemas para disposición de dinero:

Romero Fierro y Asociados 21.11.2022

SÍNTESIS de la Recomendación General No. 37 Sobre el respeto y observancia de los derechos humanos en las actividades de las empresas Importante la implementacion de la Responsabilidad Social Empresarial. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php

Romero Fierro y Asociados 20.11.2022

Inician los problemas para disposición de dinero:

Romero Fierro y Asociados 20.11.2022

Tesis: XIII.1o.P.T.58 P (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2019577 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 29 de marzo de 2019 10:32 h Tesis Aislada (Penal) COMISARIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES. NO TIENEN RESPONSABILIDAD PENAL SOLIDARIA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE CAPTACIÓN IRREGULAR DE RECURSOS, IMPUTADO A LOS ACCIONISTAS O EMPLEADOS DE LA EMPRESA EN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS.... El artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece las funciones del comisario dentro de una empresa, en lo conducente, las consistentes en vigilar e inspeccionar todas aquellas actividades que se realicen en una sociedad, es decir, es el encargado de verificar su sistema fiscal, sistemas operativos contables, así como sugerir los métodos más adecuados para el control y la marcha de la persona moral; labor con la cual, pueden considerarse asegurados tanto el patrimonio de los accionistas, como el adecuado funcionamiento y destino de los recursos de la sociedad. Asimismo, el diverso numeral 167 de la ley indicada dispone que aquél será el encargado de recibir las denuncias de los accionistas respecto de los hechos que sean considerados irregulares en la administración, las cuales debe mencionar en los informes que rinda a la asamblea general de accionistas y, consecuentemente, formular las consideraciones y proposiciones pertinentes. Por otra parte, del artículo 165 de la propia ley se colige que la relación jurídica entre la sociedad y el comisario no puede ser de carácter laboral, como una consecuencia de la encomienda de vigilar el funcionamiento interno de la empresa. Por tanto, si las actividades del comisario son las de vigilancia de la sociedad ante los socios que la integran, no debe considerarse responsable solidario de las obligaciones de la persona moral en que presta su servicio, para así hacerlo responsable de la empresa, porque la actividad del comisario tiene la naturaleza de la prestación de un servicio, conforme a las estipulaciones que la asamblea general de accionistas y el comisario convengan, bajo una forma contractual; por ello, no puede estimarse penalmente responsable en la comisión del delito de captación irregular de recursos, previsto y sancionado por el artículo 111, en relación con los diversos numerales 2o., último párrafo, y 103, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, imputado a los accionistas o empleados de la empresa en que presta sus servicios. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 169/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: Julián Othón Navarro Rayón. Esta tesis se publicó el viernes 29 de marzo de 2019 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación

Romero Fierro y Asociados 20.11.2022

El día de hoy el abogado y contador público Héctor Alberto Romero Fierro, socio de LGRR Abogados impartió el taller "Contratos Corporativos" en el Diplomado Integral de Actualización organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Irapuato, A.C..

Romero Fierro y Asociados 20.11.2022

El día de hoy el abogado y contador público Héctor Alberto Romero Fierro, socio de LGRR Abogados impartió el taller "Contratos Corporativos" en el Diplomado Integral de Actualización organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Irapuato, A.C..

Romero Fierro y Asociados 20.11.2022

El socio de LGRR Abogados Héctor Alberto Romero Fierro participa como expositor en el Diplomado de Actualización para Notarios y Abogados Corporativos. En esta... ocasión nos presentó el tema transformación de sociedades mercantiles. Agradecemos a Colegio De Notarios Del Estado De Jalisco ANADE Jalisco, Colegio de Abogados Anade Jalisco por la invitación. El ponente es Corredor Público 58 del estado de Jalisco, contador y abogado.

Romero Fierro y Asociados 20.11.2022

Recién horneada: Décima Época 2019444 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h Tesis Aislada (Constitucional) USURA. LA TASA DE INTERÉS REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL JUZGADOR DEBE APLICARSE RETROACTIVAMENTE RESPECTO DE LOS INTERESES USURARIOS YA PAGADOS, PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD, EN LA MODALIDAD DE PROHIBICIÓN DE AQUÉLLA, COMO FORMA DE EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE....Continue reading

Romero Fierro y Asociados 20.11.2022

El socio de LGRR Abogados Héctor Alberto Romero Fierro participa como expositor en el Diplomado de Actualización para Notarios y Abogados Corporativos. En esta... ocasión nos presentó el tema transformación de sociedades mercantiles. Agradecemos a Colegio De Notarios Del Estado De Jalisco ANADE Jalisco, Colegio de Abogados Anade Jalisco por la invitación. El ponente es Corredor Público 58 del estado de Jalisco, contador y abogado.



Información

Localidad: Guadalajara

Teléfono: +52 33 2471 0109

Ubicación: Av. Americas 1930 1er Piso LGRR Abogados Edificio C&C 44610 Guadalajara, Jalisco, Mexico

Web: www.romerofierro.com.mx

700 personas le gusta esto

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña




Ver también