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Jurídico SRM 23.11.2022

EN TU DERECHO A CONOCER.... ¿Qué es un pagaré? Un pagaré es un documento en general que nos permite obtener un crédito con el cual realizar un pago en otro mom...ento, actualmente se está utilizando de forma bastante común y es por eso que se debe tener un conocimiento de este documento ante diversos contratos mercantiles que nos podremos encontrar en un futuro. Es un documento el cual como persona o empresa nos coloca en la posición de librador comprometiéndonos a liquidar una deuda sin excepción alguna hacia un tenedor o beneficiario, quien podrá decidir aparte del importe total a pagar, el lugar y la fecha en la que esta deberá de ser liquidada para terminar este compromiso. Un pagaré deberá de contener los siguientes datos: El documento debe especificarse que es un pagaré dentro del mismo texto. Se debe especificar que se está comprometiendo a liquidar una deuda de forma explícita e incondicional. El nombre del Beneficiario a quien se tiene que realizar dicho pago. Lugar y fecha en la que se liquidara esta deuda. Lugar y fecha en la que se validó este pagaré ante ambas partes. Firma y nombre del librador que pagara la suma necesaria, sea el deudor personalmente o acompañado del nombre y firma de un representante si este no se encuentra en el momento del pagare. Este documento puede ser firmado de dos formas, hacia el portador o transferible, si el pagaré es de carácter transferible, el acreedor informara al librador de esta cuestión para que entregue a la persona correspondiente el pagaré y no cometer errores. Si el pagaré no cuenta con la fecha para liquidar la deuda podrá ser solicitada en cuanto se tenga presencia de ambas partes, en caso de que no cuente con un lugar para realizar este pago, la locación que será utilizada será la residencia de la persona que lo firma. Si el pagaré será cobrado sin una fecha estipulada, contara con una valides máxima de seis meses desde que este fue entregado. Los pagarés pueden ser emitidos por personas morales o físicas al igual que el Estado, estos documentos son por lo general consentimientos de corto o raramente de mediano plazo. Partes participantes en un pagaré Actualmente las personas que forman parte en un pagaré son: Librador: quien debe liquidar la deuda en una fecha y lugar acordada previamente. Beneficiario o Tenedor: La persona que debe recibir el pago en tiempo y formas escritas en el pagaré. Aval o Fiador: Esta persona garantiza la liquidación de la deuda, pues si el librador no cumple con el pago en tiempo y forma este deberá liquidarla en su lugar. Empleos principales para un pagaré El pagaré tiene una cantidad bastante amplia de aplicaciones, esto es conforme a la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios) a través de un estudio realizado por esta, algunos de estos usos son los siguientes: Garantía bancaria. Tarjetas de débito y crédito expelidas por bancos. Contratos. Garantía de pago. En caso de que los libradores incumplan con la liquidación correspondiente será decisión del beneficiario el hecho de iniciar acciones legales correspondientes. SI TIENES DUDAS, FIRMASTE O DESEAS COBRAR UN PAGARE, COMUNICATE CON LOS ESPECIALISTAS EN JURIDICO S.R.M.... SIEMPRE A TU SERVICIO..

Jurídico SRM 23.11.2022

JURIDICO S.R.M TAMBIEN EN ESTADOS UNIDOS... FOTO: Down town, Chicago, IL.

Jurídico SRM 22.11.2022

SI NECESITAS ASESORIA LEGAL, EN JURIDICO S.R.M. ESTAMOS A TU SERVICIO.... CONTACTA CON NUESTROS ESPECIALISTAS...SI NECESITAS ASESORIA LEGAL, EN JURIDICO S.R.M. ESTAMOS A TU SERVICIO.... CONTACTA CON NUESTROS ESPECIALISTAS...

Jurídico SRM 22.11.2022

sabias que... Ya esta en en vigor la primera fase del nuevo etiquetado frontal para alimentos y bebidas procesados, una medida que las autoridades fijaron como... parte de las acciones para frenar la ola de sobrepeso y obesidad en el país. Esta implementación costará a las empresas entre 20 y 50 centavos por producto, de acuerdo con estimaciones de la firma de servicios de certificación y verificación SGS México. A comienzos del año, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) estimó que el costo por implementar esta nueva disposición ascenderá a alrededor de 6 mil millones de pesos. La publicación de la normativa provocó una oleada de amparos por parte del sector empresarial. Hemos visto que han presentado varios, hasta ahora van alrededor de 30 amparos más o menos, expuso a MILENIO Javier Zúñiga, coordinador jurídico de El Poder del Consumidor. Señaló que entre estos se encuentran los casos de asociaciones como ConMéxico, Concamin y compañías como Ferrero Rocher y Unilever. Esperamos que el Poder Judicial esté a la altura de los poderes Legislativo y Ejecutivo que llevaron adelante esta regulación, poniendo por delante el derecho a la salud frente a estas muy graves epidemias de obesidad y diabetes que hay en el país, dijo Alejandro Calvillo, director de la asociación civil. En agosto Coca-Cola Femsa informó a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) que había promovido un juicio de amparo contra esta reforma, la cual se encuentra pendiente de resolución. La compañía no puede asegurar que esta reforma no tendrá un efecto adverso en su negocio y en los resultados de sus operaciones en México. Algunas compañías han trabajado en ajustes a algunos de sus productos, mientras que otras no necesitarán reformulación. Grupo Bimbo informó que según estas nuevas disposiciones que entran en vigor este 1 de octubre, los panes de caja y la bollería propia, categorías que incluyen desde los tradicionales panes blancos e integrales hasta otros productos emblemáticos como las Medias Noches, y que forman parte del portafolio de consumo diario de la empresa, no tendrán ningún sello. En un comunicado, la empresa expuso que todos los productos de la marca Saníssimo también estarán libres de sellos. En las categorías de panes tostados, empanizadores y tortillas de harina, Bimbo contará con al menos una alternativa sin sellos. Con base en los cambios a la NOM-051, los productos comercializados en México (nacionales o extranjeros) están obligados a cumplir esta disposición. Las etiquetas tendrán que indicar si un producto tiene exceso de calorías, sodio, grasas trans y saturadas, y azúcares. A diferencia de la regulación chilena, en México los que contengan edulcorantes o cafeína están obligados a tener una leyenda que especifique la presencia de éstos, así como poner evitar o no recomendable en niños. Añadió que además de la implementación del nuevo etiquetado frontal, ciento por ciento de su portafolio contiene información nutrimental por porción y que ha incluido información adicional sobre sus productos a través de herramientas como SmartLabel, en EU, e Infocode, en México. Por su parte, la Asociación Nacional de Productores de Refrescos y Aguas Carbonatadas (Anprac) anunció que bajará 20 por ciento las calorías en sus productos; con ello el sector reformulará cerca de 50 productos hacia 2024. TRES ETAPAS Las nuevas disposiciones que sustituyen al antiguo etiquetado GDA contemplan tres fases: la primera inicia hoy y termina el 30 de septiembre de 2023; la segunda, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, y la última a partir del 1 de octubre de 2025, periodos en los cuales se irán modificando los contenidos para la aplicación de sellos de advertencia. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), entre otros, serán las encargadas de verificar el cumplimiento de esta norma. La Profeco señaló a MILENIO que las multas por el incumplimiento de etiquetado frontal llegarán a los 781 mil 920 pesos, previo a la inmovilización de productos desde bodega.

Jurídico SRM 22.11.2022

¿Te gustaría mejorar el posicionamiento de tu empresa? A continuación te presentamos algunos consejos y recomendaciones muy interesantes para lograr mejorar el... posicionamiento de marca. Sigue leyendo y aprende a posicionar de forma eficiente tu marca en el mercado actual. Estudiar a los clientes En primer lugar, para lograr posicionar una marca de forma eficiente en el mercado tendrás que estudiar muy bien a los clientes: descubre qué les mueve, qué les motiva, qué necesidades tienen y cómo puedes resolverlas. Para ello puedes realizar encuestas, revisar el mercado, mirar otros estudios etc. Cuando sepas qué es lo que les gusta a todos los clientes podrás pasar al siguiente paso. Definir los grupos de clientes Una vez conozcas bien lo que motiva a todos los tipos de clientes que pueden interesarse por tu empresa deberás definir muy bien los diferentes targets o grupos a los que quieres atraer a tu empresa para poder crear un buen posicionamiento de marca. Céntrate en lo que puedes ofrecerles y empieza a trabajar por tu marca. Fideliza a tus clientes Si lo haces bien y atraes a cada grupo de clientes de forma eficaz conseguirás fidelizarlos. Sin duda este punto es realmente importante e interesante para lograr progresar con tu marca, mantener a tus clientes y atraer otros nuevos. Analiza a la competencia Al igual que has analizado a tus clientes y posibles clientes debes revisar el entorno y el mercado que te envuelve para lograr obtener los mejores resultados posibles. Te recomendamos que analices muy bien la competencia y comprendas el medio en el que se mueve tu marca para poder trabajar para ofrecer lo mejor a todos tus públicos y conseguir posicionarte en el mercado. Crear un buen posicionamiento de marca Con todo ello, después de definir tus públicos y ver qué es lo que ofrece la competencia de tu sector ya tendrás las claves necesarias para empezar a crear tu posicionamiento de marca. Crea un posicionamiento acorde con la identidad de la empresa y realiza siempre acciones que lo respeten y te ayuden a llegar a conseguir el posicionamiento que quieres. Actuar conforme a este posicionamiento Asimismo, el posicionamiento de tu marca debe describir lo que hace tu marca y tu empresa y el target al que se dirige. Tienes que actuar siempre realizando acciones que te acerquen al posicionamiento y a la imagen que quieres ofrecer a los clientes y al entorno de la empresa, como vemos en el artículo de ElDigitaldeAsturias. Marca la diferencia Para lograr posicionar eficientemente sin duda debes conocer muy bien a tu competencia y saber en qué te diferencias de ella, que oportunidades tienes y qué valor añadido puedes ofrecer a tus clientes. Si haces todo ello conseguirás evitar los errores que ya han hecho otras empresas y aportarás muchísimo más valor, productos y servicios diferentes a tus clientes. Confía en tu marca Además de todo lo expuesto anteriormente una vez crees tu posicionamiento de marca confía en él y complétalo con los elementos tangibles como el logotipo o los colores. Agrega valor siempre y apoya tu posicionamiento con todos los elementos y acciones que puedas para continuar sumando cada día hacia un mejor posicionamiento de la marca. Vende bien tu marca Pero además de crear un buen posicionamiento y trabajar para mantenerlo todos los días realizando acciones que cuadren con sus valores debes tener en cuenta que debes saber vender bien tu marca. Debes de conseguir que los clientes y el entorno de tu empresa entiendan y se identifique con tu empresa de la forma en que tú quieres venderla. Céntrate en la marca Por último, bajo ningún concepto deberías caer en un error muy común que tienen muchas empresas. Existen muchas firmas importantes que intentan posicionar su marca con sus productos o servicios y esto no es así. Piensa que de esta forma la asociación va de lo más particular a lo más general y para triunfar con un buen posicionamiento esto debe ser al revés. Se debe crear un buen posicionamiento de marca para que todos los productos o servicios que ofrezcas desde tu empresa sean después aceptados por tus clientes o públicos.

Jurídico SRM 22.11.2022

SABIAS QUE... Uno de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con el secreto fiscal y con una propuesta de cambio para que la a...utoridad fiscal pueda usar cámaras y grabadoras al ejercer sus facultades de comprobación. El secreto fiscal es una obligación establecida en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Dicha disposición establece lo siguiente: El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. El prop[osito del secreto fiscal es proteger a los contribuyentes, pero la autoridad fiscal también lo ha usado para reservar información que por su naturaleza es pública, como la de créditos fiscales cancelados. Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone reformar el mencionado artículo 69 del CFF. Esto para incluir dentro de la obligación de guardar absoluta reserva, a las imágenes y cualquier material recabado por la autoridad fiscal a través del uso de herramientas tecnológicas. La reserva conocida como secreto fiscal no es absoluta, porque permite casos de excepción. En este contexto, el ejecutivo federal explicó que se incorporará como una excepción a la referida reserva, la obligación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales relativa a la obligación de proporcionar la información que requieran el ministerio público y la policía, respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos. El objetivo de esta excepción es contribuir al esclarecimiento de los hechos, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, en un marco de respeto de los derechos humanos.

Jurídico SRM 21.11.2022

ACUERDOS CONCLUSIVOS... Los acuerdos conclusivos son un medio que permite a Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ser el intermediario entre los contribuyentes y las autoridades tributarias, para que los pagadores de impuestos puedan solucionar su situación con el fisco. En un comunicado, la Prodecon informó que durante el primer semestre del año colaboró con las autoridades fiscales, logrando recaudar más de 6 mil 507 millones de pesos a través de estos acu...erdos. Sin embargo, una propuesta del Paquete Económico 2021 plantea algunos cambios a los acuerdos conclusivos. Se trata de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación. El cambio más importante es que se añadirán supuestos en los que no se celebrarían estos acuerdos: En actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias. Para contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF. Cuando se lleven a cabo las siguientes facultades de comprobación: Verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor, en términos de los artículos 22 y 22-D del CFF; Compulsas a terceros, en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 del CFF. Por último, la propuesta dice que el límite para solicitar un acuerdo conclusivo será de 15 días siguientes al levantamiento del acta final o del oficio de observaciones.

Jurídico SRM 20.11.2022

SI NECESITAS REGISTRAR TU MARCA, EN JURIDICO S.R.M TE PODEMOS AYUDAR... COMUNICATE CON NUESTROS ESPECIALISTAS....SI NECESITAS REGISTRAR TU MARCA, EN JURIDICO S.R.M TE PODEMOS AYUDAR... COMUNICATE CON NUESTROS ESPECIALISTAS....

Jurídico SRM 20.11.2022

sabias que... La primera sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió un caso relacionado con la notificación por... estrados, que es cuando se publica el documento a notificar en las oficinas y en la página electrónica de la autoridad. El órgano jurisdiccional reiteró que para efectuar una notificación por estrados, no es legalmente exigible la práctica de un citatorio previo, como elemento de validez. Pero aclaró que eso aplica cuando existan elementos que permitan probar que el contribuyente no se encuentra en su domicilio fiscal de manera definitiva. Al realizar su análisis tomó en cuenta que en los casos en que existan datos de prueba para considerar que la persona no se encuentra en su domicilio fiscal por circunstancias accidentales, temporales y de transitoriedad, debe mediar un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados. Esto, con el fin de tener certeza sobre la localización de la persona buscada. Sin embargo, lo anterior se resolvió de esa manera por los supuestos que la originaron. Estos versaban sobre situaciones en donde las personas buscadas no se encontraban en su domicilio fiscal de manera temporal. En ese orden de ideas, el tribunal determinó que la diligencia de un citatorio previo a ordenar la notificación por estrados únicamente será exigible cuando las circunstancias por las que el contribuyente buscado no se encuentra en su domicilio fiscal atienden a hechos temporales. Por el contrario, indicó que si existe certeza que la persona buscada ya no se encuentra en el domicilio fiscal de manera definitiva, por así advertirse de diversos elementos probatorios, no será legalmente exigible la práctica de un citatorio previo a la notificación por estrados como elemento de validez. Esto se debe a que al existir certeza que no se encontrará al buscado aun con la entrega de un citatorio, su levantamiento sería ocioso. See more



Información

Localidad: Ciudad de México

Teléfono: 70897692

Ubicación: Avenida 2, Numero 225 El Tesoro, Edifcio 8 Dpto. 5, Colonia Lomas de San Lorenzo 09780 Ciudad de México, México

Web: srmjuridico.weebly.com

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