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Corporativo Empresarial De Negocios BC 23.11.2022

QUÉ ES LA VIGILANCIA PROFUNDA? La vigilancia profunda es un programa de revisión y autocorrección voluntaria implementado por la autoridad fiscal, del cual pocos contribuyentes han odio hablar; sin embargo resulta bastante redituable para las arcas del fisco. Pero ¿en qué consiste el programa?... El programa inicia con la notificación de un oficio invitación dirigido al contribuyente, o en su caso al representante legal, informándole que el SAT detectó algunas omisiones o inconsistencias respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias en uno o varios ejercicios fiscales; así es como la autoridad aprovecha este programa voluntario para revisar más de un ejercicio fiscal. Este oficio invitación contiene la ubicación y fecha en la que tiene que acudir el contribuyente, a fin de que voluntariamente aclare el comportamiento de sus obligaciones fiscales; a dicha cita podrá acudir con un asesor. El día designado de la cita, el contribuyente es recibido en una sala de juntas en la que se proyectan las gráficas de su comportamiento fiscal por el periodo revisado; asimismo se le cuestiona respecto a la actividad que desarrolla y se le informa sobre las inconsistencias e irregularidades que detectó el SAT. Se le otorga un plazo para aportar la documentación que demuestre el correcto cumplimiento de sus deberes fiscales o para que realice la corrección voluntaria, no sin antes advertirle que en caso de que el soporte documental no sea suficiente se programará una revisión directa. La vigilancia profunda no es un procedimiento contenido en ley, por tal motivo puede ser manipulado a conveniencia de cada administración desconcentrada, tal es el caso del lapso para aportar documentación, ya que en unas dependencias otorgan un mes y otras 15 días. Otra de las fallas de esta forma de fiscalización de la autoridad, es que no contempla un cierre del procedimiento; sin embargo genera antecedentes para iniciar una revisión directa a los particulares, situación que vulnera la esfera jurídica de los contribuyentes.

Corporativo Empresarial De Negocios BC 23.11.2022

INGRESOS POR VIÁTICOS SON ACUMULABLES? Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta... circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes. Fundamento: Art 93 Fracc XVII LISR

Corporativo Empresarial De Negocios BC 22.11.2022

SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA Y EL IVA Algunos de los actos o las actividades mencionados en la LIVA son considerados como prestación de servicios, y están contemplados en el artículo 14. Por otra parte, el numeral 15 de dicho ordenamiento detalla qué servicios están exentos del pago del impuesto, siendo uno de estos la prestación de servicios profesionales de medicina.... Uno de los requisitos aplicables a este tipo de servicios es que el prestador debe contar con un título profesional de médico, además de que debe de ser prestado por personas físicas de forma individual o a través de sociedades civiles, y de conformidad con la regla 4.3.13 de la RMISC 2018, también los prestados por conducto de instituciones de asistencia privada. A su vez el artículo 41 del RLIVA específica cuales son los siguientes profesionales de medicina que se encuentran exentos del pago del IVA, entre los cuales encontramos: * Médico * Médico veterinario, y * Cirujano dentista Según la regla 4.3.10 de la RMISC 2018 en el caso del cirujano dentista se incluyen los servicios prestados por: * Médico odontólogo * Cirujano dentista * Licenciado en estomatología * Licenciado en odontología * Licenciado en cirugía dental * Médico cirujano dentista * Cirujano dentista militar, o * Cualquier profesional de la salud bucal con licenciatura

Corporativo Empresarial De Negocios BC 22.11.2022

Se trata de una iniciativa para reformar los artículos 40 fracción III y 40-A del CFF que permitirá a las autoridades fiscales realizar el aseguramiento precautorio (embargo) de tus cuentas bancarias cuando no atiendas solicitudes de información o requerimientos de documentación como tercero relacionado con otro contribuyente.

Corporativo Empresarial De Negocios BC 21.11.2022

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Corporativo Empresarial De Negocios BC 21.11.2022

QUIENES PUEDEN TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedid...o de la cantidad de dos millones de pesos. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección. Fundamento: Artículo 111 LISR

Corporativo Empresarial De Negocios BC 21.11.2022

QUÉ PASA CON LAS DEDUCCIONES CUANDO PASA DE RIF A ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL? El artículo 112 de la LISR establece como causales del abandono del Régimen de Incorporación Fiscal, cuando: - Se rebasen los ingresos de dos millones de pesos o,... - No se presenten declaraciones bimestrales dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante un lapso de seis años ¿si en el régimen anterior contaban con exceso de deducciones, pueden considerar ese exceso como una pérdida en el régimen general? La regla 3.13.20 de la RMISC 2018 precisa que para los efectos del artículo 111, séptimo y último párrafos, y 112, segundo y tercer párrafos de la Ley del ISR, cuando las deducciones sean mayores a los ingresos percibidos del periodo, la diferencia que resulte se considerará como deducción; la cual podrá aplicarse en los periodos siguientes hasta agotarla, sin que de su aplicación pueda generarse una pérdida o saldo a favor alguno, aun y cuando cambien al régimen de actividades empresariales. Como puede apreciarse es imposible aplicar los excesos de deducciones como una pérdida en el capítulo de actividad empresarial.

Corporativo Empresarial De Negocios BC 21.11.2022

SE ENTIENDE POR RELACIÓN LABORAL Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.... La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Fundamento: Artículo 20 LFT

Corporativo Empresarial De Negocios BC 21.11.2022

QUIENES NO PUEDEN ESTAR EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección, a excepción de...Continue reading

Corporativo Empresarial De Negocios BC 20.11.2022

FACTURA DE ANTICIPOS Y FACTURA POR EL TOTAL DE CONTRAPRESTACIÓN EN PAGOS PROVISIONALES REGLA 3.2.24. Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por con...cepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo. Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de éstos no se hubiera deducido con anterioridad. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR See more

Corporativo Empresarial De Negocios BC 20.11.2022

MEDIDAS DE APREMIO Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas de apremio que se indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden: I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. Para los efectos de esta fracción, los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en f...orma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal. El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que tengan celebrados con la Federación. II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código. III. Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo establecido en el artículo 40-A de este Código. IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legítimo de autoridad competente. Fundamento: Artículo 40 CFF



Información

Localidad: Tijuana, Baja California

Teléfono: +52 664 315 1467

Ubicación: Avenida Aguascalientes 2283 22040 Tijuana, Baja California, Mexico

Web: www.cenbc.com/

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