1. Home /
  2. Estudio jurídico /
  3. Abogados y Abogados S.C.

Etiquetas / Categorías / Temas



Abogados y Abogados S.C. 23.11.2022

Es buena idea, que piensas?

Abogados y Abogados S.C. 23.11.2022

Amparo Directo en Revisión 2710/2017 Tras el divorcio, la madre se quedó al cuidado de su hija pero constantemente impedía que el padre conviviera con la niña. ...La Corte resolvió que se justifica el cambio gradual de la guarda y custodia cuando se afecta el #InterésSuperiorDeLaNiñez Conoce esta sentencia: http://bit.ly/2t0fI3q

Abogados y Abogados S.C. 23.11.2022

Guía práctica para Abogados

Abogados y Abogados S.C. 23.11.2022

El tema de hoy:

Abogados y Abogados S.C. 22.11.2022

https://www.zocalo.com.mx//plantea-zulmma-guerrero-indemni

Abogados y Abogados S.C. 22.11.2022

Estamos ubicados en la Calle Paseo Del Valle #310, en el Fraccionamiento San Patricio, entre las calles Paseo Del Mar y Paseo de los Delfines, en Saltillo, Coahuila, teléfonos De Oficinas 844 458 40 58 y 844 4 58 42 25, correos de la Oficina son [email protected] y [email protected]

Abogados y Abogados S.C. 21.11.2022

Nos unimos a la pena que embarga a familiares y amigos de Don Carlos Eugenio de la Peña Ramos.

Abogados y Abogados S.C. 21.11.2022

En Juzgados en Audiencia de Desahogo de Pruebas, con buenos resultados para nuestros Clientes.

Abogados y Abogados S.C. 21.11.2022

Importante criterio de la Suprema Corte dictado AYER: las concubinas pueden reclamar pensión a hombres casados (obviamente aplica para ambos géneros). Así lo explica una nota del periódico Reforma:

Abogados y Abogados S.C. 21.11.2022

Primer criterio jurisprudencial en el que se menciona la pandemia por coronavirus. Miren: Época: Décima Época Registro: 2022082 Instancia: Tribunales Colegia...dos de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 04 de septiembre de 2020 10:13 h Materia(s): (Civil) Tesis: XVII.1o.C.T.36 C (10a.) RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES, FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL INFANTE, CORRESPONDE PRIVILEGIAR SU DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD, SOBRE EL DERECHO A LA CONVIVENCIA CON AQUÉLLOS, POR ENDE, EL JUEZ DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTA ÚLTIMA SE EFECTÚE A DISTANCIA. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 23 dispone que las niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez; de manera que el derecho del infante a la convivencia con sus progenitores, por regla general, se encamina a la conservación de un entorno saludable y favorable para su pleno desarrollo personal y emocional; sin embargo, puede suspenderse cuando exista peligro para el menor, a fin de salvaguardar su interés superior. Luego, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, constituye un hecho notorio, que el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control, entre las que prevalecen el resguardo domiciliario corresponsable; que consiste en la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular el mayor tiempo posible. Bajo ese contexto, tratándose del régimen de visitas y convivencias del infante con uno de sus padres durante la situación pandémica en cuestión, debe estimarse que el solo hecho de sustraer al infante de su domicilio, trasladarlo e incorporarlo a un nuevo ambiente, implica realizar un evento que lo hace más propenso a contraer el virus, lo que conllevaría poner en riesgo su salud y, en consecuencia, la vida; por ende, atento al interés superior de aquél, corresponde privilegiar su derecho a la vida y la salud sobre el de convivir con su progenitor, el cual se limitará a una modalidad a distancia, por lo que el órgano jurisdiccional debe procurar el resguardo del infante y dictar las providencias necesarias, según las particularidades del caso, para el desarrollo de la convivencia a distancia a través de los medios de comunicación disponibles, y a los que se pudiera tener fácil acceso, como videollamadas, reuniones virtuales en plataformas electrónicas, u otros similares, con la regularidad suficiente, a fin de mantener comunicación continua entre el infante y su progenitor, estableciendo como obligación del progenitor con quien cohabite, el permitir el sano desarrollo de tales convivencias, de manera que se lleven a cabo en forma libre y espontánea. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 31/2020. 19 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Brenda Nohemí Rodríguez Lara, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de lo dispuesto en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Nancy Denisse Zárate Cano. Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Abogados y Abogados S.C. 20.11.2022

En audiencia de Jucio de Divorcio



Información

Localidad: Saltillo

Teléfono: +52 844 458 4058

Ubicación: Paseo del Valle No. 310, Coahuila. Fraccionamiento San Patricio 25204 Saltillo, México

Web: www.abogadosyabogadossc.com

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña




Ver también